Al respecto, no cabe afirmar que la virtualidad de los actos, reaJizados durante la vigencia de la Constitución de 1927 y de la ley 5289 ha cesado ante las normas establecidas en la nueva Constitución de 1986 y en la ley 5496, pues como lo ha establecido reiteradamente esta Corte, la doctrina de la inmediata aplicación de las nuevas normas procesales a las causas pendientes reconoce excepción cuando dicha aplicación afecte la validez de actos realizados de acuerdo con la legislación anterior (Fallos: 98:311 ; 200:181 ; 306:1223 ; entre otros).
Por lo tanto, la estabilidad de los actos procesales legítimamente cumplidos es un valladar para el efecto retroactivo de las muevas leyes procesales, 89) Que, por otra parte, toda vez que el fallo en examen ha recaído sobre hechos que no se hallaban comprendidos en la acusación original, y cuya hipotética producción es de fecha anterior a ese acto, la inclusión de tales hechos ilícitos en el "dictamen - acusación" de fs.
568/5738 y en la sentencia apelada retrotrayéndose a un acto válidamente cumplido, importa el menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
En efecto, el respeto de la garantía mencionada consiste en la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia.
Sobre el particular, ha reconocido este Tribunal que el principio de la progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque también debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece. Lo contrario importaría el desmedro del fundamento garantizador, de raigambre constitucional, de uno de los pilares básicos del proceso penal: el del non bis in idem (doctrina de Fallos: 272:188 ; 298:50 ; 300:1102 , entre otros). El fundamento de tal regla, según lo ha establecido la Corte Suprema de los Estados Unidos, es "...que no se le debe permitir al Estado, con todos sus recursos y poder, llevar a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gas tos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, aumentando, también, la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable..." (855 U.S. 184).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2902
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