49: a fs. 168/181 obra la denuncia formulada por el Sr. fiscal de Estado de la Provincia de San Juan, en la cual atribuye a los encausados los hechos ya indicados en los apartados anterioresi Con posterioridad a la admisión de las denuncias por parte del Jurado de Enjuiciamiento —14 de marzo de 1986- (v. fs. 217/219), en razón de que a partir del 19 de mayo de 1986 comenzaba a regir Ja nueva Constitución provincial, el Tribunal resolvió el 14. de mayo de 1986, declararse incompetente para seguir entendiendo en la causa y remitir lo actuado a la Cámara de Diputados en virtud de lo dispuesto en el art. 219 de la nueva Constitución (v. fs. 547/557). Sin embargo, luego de la declaración de incompetencia, el 15 de mayo de 1986, el Jurado en Enjuiciamiento de Magistrados resolvió aclarar que no se habían dejado sin efecto las suspensiones dispuestas respecto de los doctores Graffigna Latino, Aguiar Aranciva y Ventura Manrique v. fs. 564). .
5 Que a fs. 568/572 obra el "dictamen-acusación" presentado por la Comisión Investigadora a la Sala Acusadora de la Cámara de Diputados que, según consta a fs. 573, resolvió aceptarlo.
Ahora bien, no obstante haber reconocido expresamente, tanto la Sala Acusadora como la Juzgadora, la validez de los actos cumplidos ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (v. fs. 568 y 757), del dictamen efectuado por la Comisión Investigadora se desprende claramente que, lejos de haberse reproducido las imputaciones que en su momento efectuara el fiscal interviniente en su acusación presentada ante el Jurado de Enjuiciamiento, a los procesados se les atribuyeron otros hechos, que no se habían producido con posterioridad a la acusación original, e, incluso, respecto de algunos de tales hechos existía ya resolución firme del Tribunal por la cual se tuvo por desistida la denuncia en relación a algunos de los hechos ilícitos atribuidos y se rechazó en cuanto a otros. N En efecto, según surge del citado dictamen, entre los hechos ilícitos que se atribuyen a los tres enjuiciados figura el haber firmado el comunicado emitido el 5 de marzo de 1986 en nombre de la Corte .
de justicia, cuando, según se afirma, los procesados debieron firmarlo sólo como miembros del mencionado Tribunal, dado que el ministro
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2899
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