e. en disidencia del Dr. Luis M. Boffi Boggero en Fallos: 256:556 y sus citas; 263:15 y sus citas, entre otros).
Por último, tampoco se observa en autos la falta de pautas susceptibles de ser determinadas o interpretadas judicialmente para resolverlo, circunstancia ésta que impediría a los tribunales entender en el asunto (ver al respecto, el dictamen del Procurador General y el voto en disidencia del Dr. Salustiano Zavalía en Fallos: 33:162 , caso "Elortondo") págs. 169 y 201, respectivamente, y el fallo de la ma yoría de la Corte Suprema de los Estados Unidos ín re: "Baker v.
Carr", 369 U.S. 186, pág. 217), ya que la cuestión discutida gira alrededor del alcance del art. 18 de la Ley Fundamental, respecto del cual el Tribunal ha dejado sentado precisos criterios interpretativos a través de una larga serie de precedentes.
Por todo lo expuesto, corresponde que esta Corte se pronuncie sobre el fondo de las cuestiones planteadas.
29) Que, según afirman los recurrentes en el caso de autos, se han conculcado las garantías del debido proceso, defensa en juicio y juez natural, En tal sentido, sostienen que la Constitución provincial de 1927 establecía en su art. 134 un jurado para juzgar a los miembros de la Corte Suprema local, y que conforme a la citada norma se inició su juzgamiento. Estiman por ello, que la decisión de ese órgano jurisdiccional de declarar, tras la sanción de la nueva Constitución y en virtud del sistema de juzgamiento que ésta imponía, su incompotencia y la remisión de las actuaciones a la Cámara de Diputados provincial, importó el quebrantamiento de la garantía de los jueces naturales.
Entienden, por otra parte, que vulnera la garantía del debido proceso la resolución de los integrantes del jurado de enjuiciamiento, que desestimó ín limine las recusaciones que contra ellos interpusieran los procesados en su momento, .
Por lo demás, consideran los procesados que la sentencia dictada por la sala juzgadora de la Cámara de Diputados ha menoscabado la defensa en juicio toda vez que, según sostienen, es consecuencia
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2896
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