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2900 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 subdecano se encontraba ausente en esa oportunidad; por ello se estima que tal accionar configuró el delito de usurpación de autoridad ver fs. 570, ap. €). Empero, este hecho no fue imputado en la acusación presentada el 14 de marzo de 1986 ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. E Por otra parte, la Sála Acusadora de la Cámara de Diputados atribuyó a los Dres. Graffigna Latino, Aguiar Aranciva y Ventura Manrique la publicación del comunicado al que se hiciera referencia en el párrafo anterior, mientras que en el escrito de acusación original, y en las denuncias que éste comprendía, tal hecho había sido imputado sólo a los nombrados en primer término (v. fs. 116/119, 168/181, 208/216, 569, ap. c. y 571).
Finalmente, en cuanto al Dr. Graffigna Latino, se le imputan una serie de hechos sobre los cuales el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados había resuelto la desestimación de la denuncia formulada por el Sr. Julio César Graffigna Latino en relación a los presuntos delitos cometidos en su perjuicio, y el rechazo respecto de los hechos ilícitos supuestamente cometidos en perjuicio del Estado nacional y provincial (v. fs. 71/74 y fs. 570/571, ap. 2), a/g.). Cabe agregar que tales hechos tampoco formaron parte de la acusación original.
69) Que lo señalado en el considerando anterior demuestra que la acusación formulada por la Sala Acusadora de la Cámara de Dipu tados comprendió, en parte, los mismos hechos que formaron el objeto procesal delimitado por la primera acusación y, en parte, abarcó otros hechos que habían sido omitidos en ésta.
Ello, unido a que el fallo recurrido incluyó los hechos ilícitos no atribuidos ante el Jurado de Enjuiciamiento (v. fs. 1198/1206) evidencia que el tribunal de la causa consideró que lo dictaminado por la Sala Acusadora constituia una nueva acusación, no obstante lo ma nifestado en el sentido de que los actos realizados ante el jurado conservaban plena validez (v. fs. 757). .
Tal circunstancia se halla acreditada además por el hecho de que la Sala Juzgadora corrió nuevo traslado a los procesados del dictamen obrante a fs. 568/573 (v. fs. 582).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2900
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