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Fallos: 310:2907 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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neral, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido, por el cual fueron separados de sus cargos los doctores Graffigna Latino, Aguiar Aranciva y Véntura Manrique, en los que deberán sser repuestos. Costas a la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan. —- .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

OKS Hnos. y Cía. S.A.C.I. y F. v. YACIMIENTOS MINEROS

DE AGUA DE DIONISIO
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Lo alegado por la Administración en tomo a que la mora de la adjudicataria supone un obstáculo a la pretensión de actualización deviene contradictoria, si la resolución del Ministerio de Economía que hizo lugar parcialmente al recurso de "alzada interpuesto por la actora cn sede administrativa, no hizo hincapié en la supuesta mora de la adjudicataria, sino que ponderó la existencia de circunstancias extraordinarias e , imprevisibles que justificaban el pedido de reajuste formulado. DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. Es irrelevante la alegación de que al no haber mora, el reajuste por desvalorización monetaria no debe ser reconocido, o, en su defecto, debe serlo solamente desde la fecha de notificación de la demanda, ya que el reajuste del capital en función de la desvalorización monetaria tiendo a otorgar al acreedor el mismo valor que tenía derecho a percibir si dicha circunstancia no hubiera acaecido, sin que se le agregue ningún valor adicional, DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Al no ser el dinero un fín en sí mismo, sino un medio que como denominador común permite medir cosas y acciones muy dispares en el intercambio, dicha igualdad exige que la equivalencia de las prestaciones responda a la realidad de sus valores y al fin de cada una de ellas.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2907

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