- Es oportuno sintentizar aquí la totalidad de los hechos que se imputaron a los procesados en ese momento, a fin de delimitar claramente el objeto procesal. Al respecto se advierte que:
19: a fs. 91/92 el fiscal del jurado dictaminó que debía admitirse la denuncia formulada por Eduardo Alfredo Posleman, obrante a fs.
79/80, quien imputaba a los enjuiciados la omisión de denunciar una serie de hechos presuntamente delictivos de los cuales aquéllos habrían tenido conocimiento y, por lo tanto, obligación de denunciar, dado su carácter de funcionarios públicos.
29: a fs. 97/101 obra la denuncia formulada por Jorge Rómulo ° Valenzuela, que imputó a los doctores Graffigna Latiño, Aguiar Aranciva y Ventura Manrique los siguientes hechos: a) haber accedido ilegalmente a la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema de la Provincia de San Juan, ín re "Sueldo de Posleman, Mónica y otra —Acción de amparo— medida de no innovar —inconstitucionalidad—'; b) respecto de los Dres. Aguiar Aranciva y Graffigna Latino, se les atribuye haber prejuzgado en la citada causa, al resolver acerca de la medida de no innovar interpues ta; c) también se atribuye a los tres encausados el hecho de no haberse apartado del conocimiento de la causa mencionada, al momento en que la Cámara de Representantes de la Provincia de San Juan los recusara con causa; d) al Dr. Ventura Manrique se le imputa el hecho de que en su dictamen —siempre en relación a la causa indi cada— esgrimió argumentos de derecho común para fundar su opinión, y además dio a publicidad el dictamen antes de comunicarlo a los miembros de la Corte, 3?: a fs. 139/140, el fiscal del jurado dictaminó que debía admitirse una segunda denuncia formulada por Jorge R. Valenzuela, obrante a fs. 116/129, la cual se reiteran Jas imputaciones efectuadas en la denuncia anterior, y se agrega, respecto de los encausa- ° dos Graffigna Latino y Aguiar Aranciva: a) el hecho de haber ordenado la emisión de un comunicado, revelando información reservada; b) utilizar el servicio de los funcionarios de la Corte para realizar gestiones en el proceso de enjuiciamiento que se tramita contra los encausados.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2898
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