Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2897 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

de un nuevo proceso motivado en parte por los hechos que integraron la acusación que en su momento efectuara el fiscal ante el jurado de enjuiciamiento, y en parte por hechos que no formaron el objeto de dicha acusación, algunos de los cuales incluso habían sido desestimados por el jurado, y que aparecen imputados en el "dictamen - acusación" de la Sala Acusadora, momento éste a partir del cual los sentenciantes computaron el plazo que la Constitución local establecía para el dictado del fallo, como si se tratase de un nuevo juicio.

Asimismo, se agravian los recurrentes en tanto bajo la vigencia de la Constitución de 1927 la causal admitida de juzgamiento a su respecto era la de "mala conducta", pese a lo cual se los condenó, en virtud de lo establecido en la Constitución provincial de 1986, por "falta de cumplimiento de los deberes a su cargo". Finalmente, señalan que no se les proveyó de defensor oficial, como lo dispone la Constitución vigente, durante el juicio llevado a cabo ante la Cámara de Diputados.

89) Que, de los agravios reseñados en el considerando anterior adquiere fundamental relevancia aquél según el cual el fallo recurrido ha sido dictado mediante la sustanciación de un nuevo proceso por los mismos hechos que, en parte, formaron el objeto procesal del ° juicio iniciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

49) Que, a fin de abordar el examen de la cuestión planteada, es conveniente reseñar la sucesión de los actos fundamentales lleva- .

dos a cabo en el caso de autos. , En tal sentido, cabe destacar que, encontrándose aún vigente la Constitución provincial de 1927 y la ley 5289 —que reglamentaba el enjuiciamiento de magistrados—, el día 14 de marzo de 1986, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 de la citada ley, el fiscal interviniente presentó la acusación ante el jurado (v. fs. 208/215). En la misma fecha el Tribunal resolvió, de conformidad con lo dicta- minado por el fiscal, admitir las denuncias formuladas y, en razón de lo establecido en el segundo párrafo del art. 22 de la ley 5289, corrió traslado a los encausados, acompañando copia de la acusación v. fs. 217/219).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2897

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos