posibilitar otra. manera de interpretar la exclusión de la jurisdicción de la Corte Suprema Nacional en esta clase de conflictos, atento a, precisamente, esa expresa decisión excluyente.
Si tratándose de la mera interpretación de la ley tiene muy dicho V.E. que la "exégesis de la norma, aún con el fin de adecuarla a los Principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violencia de su letra y .de su espíritu" ( 277:213 ), y que, por ende, "es inadmisible una interpretación que equivalga a la prescindencia de la norma que gobierna la cuestión de cuyo juzgamiento se trata 277:213 ; 279:128 ), con cuánta mayor razón tales pautas hermenéuticas cabe sean tenidas en consideración cuando de lo que se trata es de mo prescindir de una propia norma constitucional.
Asimismo, V.E. ha dicho que la Constitución debe interpretarse de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente ( 293:287 ), y debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras ( 301:771 ), así como que debe tenese en cuenta además de la letra, el dato histórico que permite desentrañar la finalidad perseguida y la voluntad del constituyente voto del Dr. Mario Justo López, fallos: 301:1122 ).
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Como resultado de lo anteriormente expuesto debe concluirse, a mi entender, que nuestra Constitución no permite la intervención de V.E. éñ los diferendos que se suscitan entre los poderes locales, ' de resultas de la reforma de 1860, de la cual se deriva que esa no " es una potestad que los estados provinciales hayan delegado en la jurisdicción federal, Tras Jo cual puede ahora plantearse el interrogante que ya nos hiciéramos en el citado caso "Sueldía": ' ¿Podría aceptarse, no obstante, que a través de la invocación de da salvaguarda de garantías constitucionales que se dice conculcadas, las partes contendientes en esa clase de conflictos pudieren reclamar la intervención de la Corte, tal como en el caso lo pretenden
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2869
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