" Asimismo Bielsa, al comentar el punto, expresa que "en la Constitución se atribuía a la Corte Suprema jurisdicción para conocer y decidir "de los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia. Esta jurisdicción —dice— afectaba también la autonomía, porque daba al gobierno federal un poder del estado .
interior provincial".
"La reforma constitucional de 1860 —reconoce Bidart Campos— significó alentar la autonomía provincial".
VI -
Entre numerosos casos de la jurisprudencia de la Corte Suprema que han analizado el problema de que se trata, pueden ser extractados los siguientes:
El de Fallos: 136:149 , donde V.E. destacó que el recurso extraordinario de la ley 48 "se refiere únicamente a las decisiones del Poder Judicial", de conformidad can sus aniecedentes no:t:americanos (desde la Judiciary Act, Sección 25 de 1789 hasta la sección 709 de los estatutos revisados y el Código Judicial de 1911, Sección 237) y la opinión de Story y de Marshall. Añadió allí que los conflictos entre poderes locales, al suprimir la reforma de 1860 la atribución que le confería a esta Corte el texto de 1853, derivó la solución de tales pleitos al juicio político, haciendo constar qut el propio actor don Joaquín Castellanos) reconocía no pretender que el Tribunal reviera el problema de fondo, sino tan sólo la legitimidad que la autoridad local esgrime. Concluyó V.E. que reconocida la incompetencia de esta Corte para rever por apelación la resolución del Senado provincial en el juicio político, debía "reconocerse igualmente su incompetencia para hacerlo en una forma indirecta".
En Fallos: 212:206 expresó que toda vez que los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional consagran el ámbito de Jas autonomías de las provincias resulta contradictorio invocarlos para dar intervención a la Corte Suprema Nacional en lo que se presenta como un conflicto entre autoridades de una provincia. .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2865
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