o 15) Que en razón de la forma en que se decide el sub lite, las regulaciones de honorarios se difieren hasta que quede determinado el valor económico del litigio (arg. art. 279 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación). .
Por "ello, se resuelve: A) Confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, salvo en lo relativo a los agravios de la actora tra tados en los considerandos 9?) y 12), a los que se hace lugar en la forma en ellos determinada; B) Imponer las costas de la presente instancia en un 20 a la actora y en un 80 a la demandada (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); C) Diferir las regulaciones de honorarios hasta la etapa procesal oportuna.
AUGUSTO C£sar BELLUusCIO — CARLOs S: FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA -
v. JOSE RODRIGUEZ. y OTRO LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno afecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con: los principios y garantías de la Constitución Nacional. Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, como servidores — del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis. .
LEY: Interpretación y aplicación. La exégesis de la-ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el apego 4 la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción. .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2674
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