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Fallos: 310:2675 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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CONCURSOS.
"7 Atento alo dispuesto en el art. 301 de la ley 19551, la regulación del trámite del concurso y los principios que la informan tienen prioridad Tespecto de las normas procesales locales.

CONCURSOS. - e.

La finalidad del art. 137, párrafo primero, de la ley 19.551 es evidentemente posibilitar al demandante —en los supuestos de litisconsorcio fa cultativo— el desistimiento de la acción dirigida contra aquel codemandado cuyo estado de falencia arrastraría a todo proceso —en virtud del fuero de atracción y no de darse el mentado desistimiento— al juz- _ . gado que conoce en la quiebra.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. .

El actor puede optar por continuar las actuaciones contra los otros codemandados ante el Tribunal en que estaban radicadas, "sin perjuicio de — solicitar la verificación de su crédito" (art. 137 de la ley 19.551) en la N quiebra del fallido. El ejercicio de esa opción, que puede resultar de conveniencia para el acreedor, ho está, obviamente, subordinada al parecer del fallido, por lo que carecería de sentido otorgar a éste la oportu- nidad procesal de pronunciarse sobre clla.

"JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Nada impide proyectar la solución del primer párrafo del art. 137 de la ley 19.551 a la análoga situación que se presenta en el concurso preventivo, cuando el concursado no es el único demandado y se está en presencia de un litis consorcio voluntario, hipótesis ésta que omitió con- templar el art. 22 de la Jey 19.551. -

CONCURSO PREVENTIVO. .
La ratio legis que informa la solución del primer párrafo del art. 137 de la Jey 19.551 resulta igualmente aplicable al concurso preventivo, puesto que no tendría justificación postular una solución diversa para supuestos que, en lo sustancial, no «difieren. Por consiguiente, el desis"timiento de la acción contra el concursado tiene, en estos casos, las .

características y efectos del que se concreta con relación al fallido: no requiere su sustanciación y permite al juez originario continuar entendiendo en el proceso contra los otros codemandados.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2675

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