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Fallos: 310:2673 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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rimentados... es un hecho indiscutible, siendo apropiado poner de —.

relieve que, por lo demás, no concurren, aún mediante la proyección de un temperamento benévolo agravios del Estado que critiquen en forma concreta y razonada la relación de conexidad antes mencionada" (fs. 1421). - .

Con relación a la "capacidad económico-financiera" que, según el art. 7, inc. b), de las "cláusulas particulares" debía justificar el adjudicatario, carece de fundamento el planteo -del recurrente según el cual tal capacidad debería ser entendida como exigencia de poseer el 100 del capital necesario para la realización de la obra. Con esa rígida interpretación carecería de sentido haber encuadrado el concurso en el régimen de la ley 17.752 que, precisamente, prevé la inversión de terceros que se busca fomentar a través de la desgravación impositiva. Lo dicho conduce a desechar el agravio del demandado, de acuerdo al cual la admisión por parte de la actora de que esperaba financiar con aqueilos aportes parte de la obra, revelaría una supuesta "culpa" que liberaría al Estado de cargar con —. , las consecuencias de sus propias omisiones.

Tampoco procede el agravio que intenta extraer de la mencionada "capacidad económico-financiera", requerida las "cláusulas particulares", una exención total de responsabilidad para el demandado en materia de "mayores costos financieros". Este "ítem" no se vincula con aquélla sino con los "mayores costos" que in currió la actora en la construcción del hotel, como consecuencia de la demora tantas veces mencionada (fs. 1416). Si la responsabilidad en ésta es atribuible en un 50 a cada parte, es lógico que los dos rubros aludidos sean soportados por ellas en igual proporción, como lo resuelve el a quo (fs. 1421 vta. in fine, 1422 y 1425 vta.).

14) Que la decisión de la Cámara que impuso las costas de las dos instancias por su orden fue cuestionada por ambas partes. Sin embargo, atento lo establecido por el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y puesto que algunas pretensiones de la actora fueron receptadas in totum, otras sólo en forma parcial y ciertos reclamos fueron rechazados totalmente, procede también en este punto confirmar la sentencia apelada.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2673

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