"B.U.C.I. c/Bodegas y Viñedos Castro Hnos. Soc. Anón. Ind. Com.
Plácido Castro Gómez, Laura F. de Castro y Beatriz Castro de Yanzon" que remite sobre el particular al dictamen de esta Procuración —punto II—).
Por otra parte, es mi parecer que a los fines de dilucidar la cuestión no resultan de aplicación las normas generales de los respectivos ° códigos procesales —que coinciden en su contenido en materia de desistimiento—, desde que se encuentra vigente el citado régimen especial que reglamenta el tema en los juicios de concurso (v. Fallos:
305:373 ), sin requerir, a diferencia de aquéllos, la conformidad del demandado. Además pues sólo se han de considerar los referidos .
regímenes procesales en cuanto no esté expresamente dispuesto por Ja ley 19.551 (v. artículo 301 de la misma).
Por todo ello soy de opinión que corresponde dirimir la contienda planteada atribuyendo la competencia de la causa al señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Santa Fe. — Buenos Aires, 28 de septiembre de 1987. — José Osvaldo Casas, —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1987.
Autos y Vistos; Considerando:
"19) Que en las presentes actuaciones, adecuadamente reseñadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, el juez federal de Santa Fe declaró su incompetencia sobre la base de considerar que no podía abrir juicio sobre el desistimiento de la ejecución respecto del codemandado concursado, en razón de qué dicho desistimiento debía sustanciarse con su intervención (art. 804 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 229 del Código de Procedimientos provincial), trámite que, por efecto de la suspensión establecida por el art. 22, inc. 19, de la ley de concursos (t.0. por el decreto 2449/84), debería llevarse a cabo ante el magistrado local que entiende en el concurso (v. fs. 23 y 26). -
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2677
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