sente, como suma que indemniza el daño que en este capítulo se ha analizado. Ella será actualizada hasta el efectivo pago y devengará intereses en igual forma que la determinada por el a quo en su sentencia (fs. 1425 vta./1426).
13) Que los agravios del demandado están expresados en su escrito de fs. 1474/1478. Corresponde analizar sólo aquellos que, en un contexto por cierto bastante desordenado, reúnen los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Así, por ejemplo, el apelante encuentra infundado que la Cámara haya establecido, por una parte, que la demora en la realiza ción de la obra es imputable en un 50 a la actora y en igual proporción al Estado nacional, y que, por la otra, haya hecho so- , portar a este último la totalidad de los gastos efectuados por aquélla en materias tales como grupos electrógenos, blanquería, provisión de agua y otros semejantes. La contradicción que pretende descubrir el recurrente no existe.
En efecto, el punto ya ha sido analizado en el considerando 5?, sub b), y en el considerando 6, especialmente penúltimo párrafo.
Una cosa es la responsabilidad en la demora y en los daños de ella derivados, que en razón de la concurrencia causal en su momento apuntada se hace soportar por mitades, y otra distinta aquellas erogaciones que la actora hizo con el fin de reducir la entidad del daño (considerando 5), sub b). Estas últimas, es evidente, deben serle resarcidas íntegramente. En suma, el aquí apelante no ha percibido que se trata de "ítems" distintos que, por serlo, tienen fundamentos propios. En cuanto a la responsabilidad parcial que, en lo que hace a Ja demora, el a quo atribuye al demandado, éste no cuestiona ade- ° cuadamente los incumplimientos que la sentencia apelada pormenorizadamente destacó y que en la presente han sido analizados en los considerandos precedentes (especialmente 5, 6? y 8?). Además, no ataca el aserto del a quo que categóricamente afirmó que "la vinculación causal entre los incumplimientos del Estado, la consiguiente demora en la iniciación y ejecución de la obra y los perjuicios expe
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2672
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