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Fallos: 310:2668 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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aquéllas fue la falta de dictado del decreto de desgravación, lo que resulta inexplicable, pues el decreto de marras fue dictado el 31 de diciembre de 1973, y no lo atinente al tema del otorgamiento de Ja posesión formal.

E) Una nueva prórroga del plazo que posibilitó inversiones que gozaran del beneficio de la desgravación impositiva fue el que provino de la ley 21.694 que, por su art. 49, tuvo efectos a partir del 19 de enero de 1976 y extendió aquél hasta el 31 de diciembre de 1978. Si bien es cierto que la citada ley fue sancionada en 1977, lo que da pie a la actora para aducir la existencia de "un lapso durante el cual no existió régimen promocional, debe repararse en que ya para esa época comenzaba a producirse el retardo en la conclusión de la obra, lo que impide determinar con el necesario .

grado de certeza, o aún de seria probabilidad, si una hipotética retracción de inversionistas pudo o no tener su causa en aquella circunstancia.

F) Por fin, debe ponderarse que, según las categóricas expre siones formuladas en la demanda, la actora poseía el 60 de los fondos necesarios para la construcción, lo que reducía su necesidad de aportes de térceros a un 40 (v. fs. 24). Esa afirmación —según la cual, sobre 5 millones de dólares, 3 millones "ya los tenía" (loc.

cit)— debe primar, por lo rotunda, sobre aquella otra, formulada en la ampliación de la demanda (fs. 55 vta.), en la que se dice haber "contado" con que un grupo francés aportaría una cifra "del orden" de los ugs. 2.500.000. - .

Puesto que las inversiones que gozaron del beneficio de la desgravación impositiva ascendieron al 39,36 sobre el costo total de la obra (v. pericia contable, punto a.10, fs. 689 vta.) —porcentaje que la demandante interpreta que debe ser reducido al 33,82 (v. memorial, fs. 1520 vta./1521)— se advierte que, tomando cualquiera de las dos cifras, se ha orillado los montos que se confiaba obtener, lo que lleva a desestimar el agravio. Esta conclusión se refuerza en tan to se repare que una cosa es tener expectativas y otra bien distinta poder reprochar al Estado que éstas no se: concreten.

11) Que la actora, en el capítulo VII de su memorial (fs.

1522/1527), se agravia de que el a quo no haya hecho lugar a los

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2668

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