310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN > 2679 , mandado y se está en presencia de un litis consorcio voluntario, hi- pótesis ésta que omitió contemplar el art. 22 de la ley 19.551. Como —_.
el inciso 2? de dicha norma establece un fuero de atracción limitado v. sentencia de fecha 19 de septiembre de 1985 dictada en la causa .
"Aguirre, Jorge Raúl c/ Vilaplana, Eliseo y otro s/simulación", Comp.
n9 420.XX. considerando 39), la ratio legis que informa la solución .
del primer párrafo del art. 137 de la citada ley resulta igualmente aplicable al sub examine, puesto que no tendría justificación postular una solución diversa para supuesto que, en lo sustancial, no difieren. Por consiguiente, el desistimiento de la acción contra el concursado tiene, en estos casos, las características y efectos del que se concreta con relación al fallido. En suma, no requiere su sustanciación y , permite al juez originario continuar entendiendo en el proceso contra ° los otros codemandados, Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, de Santa Fe, para proseguir entendiendo en estos actuados. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe. - AucusTo César BELLuscIO — Canos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ.
RHODIA ARGENTINA TEXTIL S.A.I.C.F. v. MARQUEZ y Cía.
PROD. DE ALCOHOLES S.R.L.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. .
Si la Cámara de Apelaciones en pleno ha resuelto cuál de sus salas debe entender un incidente de nulidad, esa decisión debe cumplirse de inmediato para no incurrir en una efectiva privación de justicia que es misión de la Corte evitar (1).
(1) 10 de diciembre.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2679
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