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Fallos: 310:2431 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Considerando: —. 19) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar la sentencia de la instancia anterior, admitió par- .

cialmente la repetición de las sumas abonadas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de impuesto a los ingresos brutos, con motivo"de la actividad de la actora vinculada con operaciones de crédito documentario, cobranzas y otros servicios bancarios concernientes a transacciones de exportación e importación. Contra el pronunciamiento, la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la queja en examen. 29) Que, como lo destaca el señor Procurador Fiscal, la conclusión 2 la que se arriba en el fallo apelado no es revisable por la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha planteado en el caso la invalidez de actos dé la municipalidad fundados en normas locales, por ser violatorios de disposiciones constitucionales, y el pronunciamiento no ha sido en favor de la validez de aquéllos (Fallos: 287:124 ; 302:1192 ; sentencias dictadas el 19 de abril de 1986 y el 8 de julio de 1986 en los autos L208XIX "Italmar S.R.L. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" y D.380.XIX "Dana Viajes y Turismo S.RiL. e/M.CB.A", respectivamente, entre muchos otros).

39) Que a ello no obsta la tacha de arbitrariedad que se esgrime contra el fallo, en cuanto habría prescindido de la aplicación de la ley 22.006, ya que el argumento que sobre el punto expone la sentencia —y conforme al cual las operaciones realizadas por la actora, al no ser asimilables a las actividades conexas a las exportaciones en razón de no ejecutarse íntegramente en el país, no quedan abar cadas por la referida previsión legal— no ha sido rebatido adecuadamente por la recurrente.

49) Que los restantes motivos en los que lá recurrente sustenta la arbitrariedad del fallo apelado encuentran adecuada apreciación en el dictamen adjunto, a cuyos fundamentos cabe por ello.remitir, en razón de brevedad, 59) Que el aducido enriquecimiento sin causa que la demandada vincula con la repetición intentada por la actora, constituye un planteo que no fue propuesto ante los jueces de la causa, lo que, obsta,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2431

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