descartarían tal doctrina, a lo que debe agregarse que tiene dicho esta Corte desde antiguo que el apartamiento de lo dispuesto por jurisprudencia plenaria es cuestión ajena al recurso extraordinario Fallos: 254:420 ; 256:80 ; 264:18 , 21, 158; 271:116 ).
Respecto al precedente de este alto Tribunal invocado por la apelante, en mi opinión, la materia que decide no guarda total analogía con la ventilada en la causa, sín perjuicio de que el apartamiento de las sentencias de la Corte Suprema sólo suscitan cuestión federal si se trata de las dictadas en la causa (Fallos: 302:422 ).
Sobre la caracterización y encuadre de la actividad del banco momo "internacional neta", según el a quo, o "esencialmente de intermediación", conforme a la recurrente, el punto a resolver remite al estudio de una cuestión fáctica, propia de los magistrados de la causa y ajena, en principio, a la instancia federal (Fallos: 300:792 , 851; 801:260 ; 302:1052 ). .
Finalmente los restantes agravios en punto a la arbitrariedad de la sentencia, por referirse a aspectos secundarios de la argumentación vertebrada por el inferior, resulta insustancial tratarlos en esta instancia, en tanto los fundamentos centrales del pronunciamiento descrip tos en este dictamen y que, en mi parecer, resisten el embate intentado, por sí, solos, aparecen como suficientes para brindar sustento mínimo al fallo como acto jurisdiccional válido.
v .
Por lo expuesto, propicio, se desestime la queja. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986. José Osvaldo Casas. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Ganadero Argentino S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2430
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