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Fallos: 310:2426 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. - Cuestiones no federales.

Sentencias arbitraras. Improcedencia del recurso, .

Es inadmisible la tacha de arbitrariedad si no sc ha rebatido adecuadamente el argumento de la sentencia conforme al cual las operaciones realizadas por la actora, al no ser asimilables a las actividades conexas a las exportaciones en razón de no ejecutarse íntegramente en el país, no quedan abarcadas por la ley 22.006. LN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedorales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El apartamiento de lo dispuesto por jurisprudencia plenaria es cuestión ajena al recurso extraordinario. " .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas. .

Es una cuestión fáctica, ajena al recurso extraordinario, la caracterización y oncuadre de la actividad del banco como "internacional neta" o "csencialmente de intermediación".


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: "_ Contra la sentencia de la Sala D de la Cámara -Nacional de Apc— laciones en lo Civil (fs. 550/558 de los autos principales, foliatura a la que me seguiré refiriendo en lo sucesivo), que revocó la de la instancia anterior (fs. 468/476), al hacer lugar parcialmente a la demanda de repetición de impuestos promovida contra la MunicipaJidad de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso esta última recurso extraordinario (fs. 561/579), cuyo traslado de ley fue contestado (fs.

582/590), y denegado por el Tribunal a quo (fs. 591/591 vta.), dio lugar a la presente queja.

1 .

En el sub examine se debatió la procedencia del impuesto a los ingresos brutos abonado por la actora entré octubre de 1978 y agosto de 1981, y que la contribuyente entendió no le correspondía

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2426

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