tributar, al determinarse sobre operaciones de comercio exterior no gravables por impuestos locales en virtud de lo dispuesto por el art.
67, inc. 19, de la Constitución Nacional (Cláusula Comercial).
IL La Cámara, para así resolver, tomó en consideración la ampliación de la pericia contable dispuesta en segunda instancia (fs. 530) en la que se detallaron y calificaron las operaciones desarrolladas por la contribuyente (fs. 536/544), ratificada por el consultor técnico de parte (fs. 544 vta.). En tal sentido, el inferior abordó el tratamiento de los ingresos, cuya repetición se perseguía como provenientes de créditos docu mentarios, cobranzas y servicios bancarios, todos referidos a operaciones de importación y exportación.
Entendió luego el a quo que la intervención del banco en tales actos constituía una imperiosa necesidad del comercio internacional del que resultaba inescindible.
Asimismo el sentenciante, dado el carácter "internacional neto" de la actividad, descartó la aplicación de la doctrina plenaria del fuero sentada en los autos "Ferrostal Argentina S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", fallo del 14 de diciembre de 1984, pues la misma, a diferencia del tema planteado en el sub lite, apuntó a legitimar la imposición municipal sobre las comisiones percibidas por los intermediarios de importaciones y exportaciones.
Adujo también la Cámara la ausencia en el obrar de la actora del includible requisito de sustento territorial del presupuesto de hecho, que requicre que el ejercicio habitual y a título oneroso del obrar se efectúe en el ámbito jurisdiccional del ente impositivo, pues .
sí bien algunos actos iniciales o terminales de la actividad aparecieron cumplidos en esta Ciudad, ellos fueron sólo manifestaciones parciales de las respectivas vinculaciones jurídico-económicas, que para quedar perfeccionadas, requirieron de actos complementarios, que necesariamente se llevaran a cabo en el exterior, lo que acredita la proyección del accionar al campo internacional.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2427 
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