NOTIFICACION. FE -
Cuando el órgano jurisdiccional notifica a las partes una sentencia tal como lo prevé la, ley para el caso de delitos de acción privada, es a partir de esa notificación que comienzan a correr los plazos legales; si luego se notifica nuevamente esa sentencia al procesado en su domicilio real, en forma personal, según se establece para los delitos de acción pública, en modo alguno esta segunda notificación puede alterar los efectos legales de la practicada en el domicilio constituido y autorizada por el código de forma local' (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio): .
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
Es ineficaz la invocada violación de garantías constitucionales cuando el perjuicio sufrido deriva de la propia conducta discrecional del recu- .
rente (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). , ; + . .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1987.
Vistos los autos: "Sallaberry, Silverio Pedro; Amado, Gerardo Anto"mio; Artero, Héctor José y Perdurán, Alcides Agustín c/Sosa, José María y Márquez de Gigante, María M. s/querella por injurias y calumnias".
Considerando: .
1) Que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, condenó a José María Sósa a la pena de un año de prisión y multa como autor del delito de injurias. , Contra esta resolución se interpusieron los recursos de inaplicabilidad de ley, absurdidad y extraordinario de nulidad de fs. 247/269, ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. A fs.
278/281 la Corte provincial declaró mal concedidos los recursos, por haber sido interpuestos extemporáneamente, resolución contra la que , se dedujo el recurso extraordinario de fs, 287/2869... : .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2433
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