raíz de las sanciones de 30 y 15 días de suspensión, sin goce de haberes y sin prestación de servicios, que respectivamente les impuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en el sumario de superintendencia n? 1/86. Asimismo ha solicitado la avocación del Tribunal el fiscal de la mencionada Cámara, por considerar que la evaluación de la actuatión del juez titular del Juzgado N9 4 del fuero, Dr. Jorge Pisarenco, por la que se le impuso la sanción de A 16,68 a tenor del artículo 16, 2? párrafo, del decreto Jey n? 1285/58, monto según Res. 63/87 CS.J.N., excede las facultades disciplinarias de la Cámara y hace pertinente la medida "a fin de que la Cortc decida, en su carácter de máximo organismo de superintendencia y encargado de las relaciones con los otros poderes del Estado, lo que estime corresponder. .." (sic), citando en sustento de su petición la doctrina de Fallos: 286:235 y 282, lo que implica, aunque implícitamente, la pretensión de que la Corte se expida sobre la procedencia de solicitar el juicio político del magistrado.
29) Que la intervención de la Corte por vía de la avocación sólo procede cuando media manifiesta extralimitación o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente (Fallos: 306:1620 y sus citas, entre muchos otros). En el caso no se advierte que la Cámara se haya excedido en la individualización de las sanciones aplicadas al doctor Mestre y al señor Butty, teniendo en cuenta las faltas que consideró probadas y el régimen que emana del artículo 16, 19 párrafo, del decreto-ley 1285/58, como así también el hecho de que el primero de los mencionados se encuentre procesado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N9 31 (confr. fs, 213/221 del expte. fotocopiado que corre agregado).
Por lo demás, cabe señalar que el artículo 16 citado prevé que los magistrados serán punibles con las sanciones de prevención, apercibimiento y multa "sin perjuicio de lo dispuesto sobre enjuiciamiento y remoción", por lo que la multa es la máxima medida disciplinaria que la ley autoriza a aplicarles (Fallos: 303:1318 ), de modo que la menor sanción aplicada al juez en comparación con la que correspondió a su secretario, no obstante que la Cámara endilgó una mayor responsabilidad por los hechos al primero, no importa una disE criminación irrazonable, sino que, por el contrario, se funda en el mencionado límite legal. — .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2419
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