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Fallos: 310:2422 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Gallegos, el fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros del Estado, por el cual, entre otros aspectos, este último desiste del juicio, renuncia a todo derecho que eventualmente pudiere corresponderle contra la Provincia de Santa Cruz, la Municipalidad de Río Gallegos y/o cualquier otra repartición del Estado nacional, provincial o municipal, en virtud de los actos que motivaran el inicio de estas actuaciones judiciales, acordándose que las costas y cualquier otro gasto serían soportadas por ellos en el orden causado.

A mi modo de ver, habiendo tanto la actora como los codemandados mencionados ratificado el acuerdo.y consecuentemente el desistimiento de referencia, considero que el juicio se encontraría terminado con relación a las partes que Jo suscribieran (v. Fallos: 287: .

122 punto 2? y arts. 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y aun respecto del tercero citado a juicio, ya que el desistimiento lo comprende y se ban dictado pronunciamientos firmes en materia de costas por la intervención que le correspondió en el proceso (v. fs. 142, punto 29, y fs. 202). En tales condiciones habrían cesado las causas que en los términos de los artículos 100 y 101 de muestra Constitución Nacional, artículo 24 del decretoley 1285/58 y jurisprudencia citada por el a quo habilitarían la jurisdicción originaria de esta Corte.

En mérito de lo expuesto, soy de opinión que corresponde declarar que en este estado, el juicio es ajeno a la jurisdicción originaría de la Corte, debiendo devolvérselo al Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos. Buenos Aires, 2 de septiembre de 1987.

José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en las presentes actuaciones la Federación Sindicatos Unidos Petroleros del Estado promovió demanda de reivindicación,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2422

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