mera instancia sin acusación como una condena de segunda instancia sin apelación, reconoce jerarquía constitucional (Fallos: 255:79 ; causa: C.659.XX "Cardozo, Silvia Beatriz", resuelta el 26 de febrero de 1987), y como consecuencia de ello no es dable a los tribunales de apelación exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos (Fallos: 248:557 ; 254:353 ; 258:220 ; 300:602 , entre otros). - - .
49) Que, en este sentido, el Tribunal tiene declarado que la conformidad del fiscal de segunda instancia con el fallo absolutorio del juez de grado quita sustento al recurso deducido por el de la ins- .
tancia inferior, pues la apelación queda entonces privada de agravio real que justifique la apertura de la jurisdicción (causa: C.397.XX "Carballo, Jorge Alberto", resuelta el 13 de marzo de 1986, y sus .
citas), conformidad que en el caso de autos resulta inequívoca de acuerdo con los términos del escrito de fs. 140.
Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador, Fiscal, se revoca la decisión apelada y se declara firme la resolución de pri ° mera instancia en cuanto sobreseyó total y definitivamente en la causa y en favor de Celina Brígida Gar. .
 Josk: SEveEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR 
BELLUSCIO — CARLos .S. FAYr — ENRIQUE
 SANTIAGO PerraCCHT — JORGE ANTONIO,  JUAN CARLOS LOPEZ ALEM JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte Suprema. Generalidades. 
La facultad de los particulares para acudir anto los jueces en procura de tutela de los derechos que le asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la jurisdicción que
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2416 
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