39 Que, sin perjuicio de señalar que la Cámara ha aplicado al Dr. Pisarenco, dentro de sus facultades, la mayor de las sanciones pasibles de ser aplicadas por vía de superintendencia a un juez de la Nación (confr. doctrina citada en el considerando anterior y acordada n? 19/87), la pretensión del fiscal de Cámara el sentido de que la Corte, como cabeza suprema del Poder Judicial, determine la- procedencia de solicitar el juicio político del magistrado, no contiene ninguna valoración concreta de los hechos probados en las "actuaciones administrativas que permitan siquiera prima facie fundar una imputación de "mal desempeño" o en su caso de delitos cometidos en el ejercicio de la función en los términos del artículo 45 de la Constitución Nacional, por lo que su pretensión debe ser también rechazada, sin perjuicio de lo que pudiera resultar del sumario criminal que se instruye ante la justicia de instrucción de la Capital Federal. . .
o Por ello, se desestiman las avocaciones de fs. 103/106, 107/108 y 109/113. Hágase saber y devuélvase el sumario a su origen con copia .
de la presente. Josf Severo CABArLEno — AUGUSTO Césan BeLLuscio — Carlos S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PerracCHIr — JonGE ANTONIO
Bacqué.
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DE. ESTADO v. PROVINCIA DE SANTA CRUZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Debe dilucidarse lo concerniente a la competencia, por no encontrarse terminado el juicio, si habiendo desistido la actorá del derecho, resta que -el juez de la causa examine si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, art. 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . —- . :
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2420
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