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Fallos: 286:235 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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mara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo no sustenta el recurso extraordinario, toda vez que no ha mediado denegación del fuero federal (Fallos: 256:114 ; 259:110 ; 265:349 , 266:149 y muchos otros).

Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General, se desestima la ¿ presente queja. Declárase perdido el depósito.

Micuer Ancer Bengarrz — Acustín Díaz BisLer — Manuzr Amauz Castex — Envesro A.

ConvarÁn Nancianes — Hécros Masnarra.


CESAR ENRIQUE ROMERO
Restablecido el funcionamiento del Congreso Nacional, ha caducado el sistema de enjuiciamiento de magimrados deserminado por ley 16.937. Incumbe em tonces, exchusivamente a la Cómara de Diputados el derecho de acinar amte el Senado a los jueces de la Nación en las causas de responsabilidad por mai desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes.

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema tiene el deber de velar por la cabal y digna administración de justicia. Pero cuando la gravedad de las imputaciones formuladas contra un juez configuran hechos cuya sanción excede las atribuciones legales expresas del Tribunal, ello sólo puede hallar remedio en sede de las Cámaras del Congreso Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1973.

Vistos los autos: "Enjuiciamiento N° 58/72 - Doctor César Enrique Ro mero".

Considerando:

19) Que por resolución de fecha 10 de noviembre de 1972, el señor Vicepresidente 19 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Dr. Raúl Gustavo Heredia y los señores Vocales de la misma Dres.

Miguel Federico Echegaray, Martín Soto, Ricardo Maria Giaccio Nóbrega, a

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-235

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