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Fallos: 310:2417 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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aquélla otorga a la Corte, por lo que corresponde hacer saber al presentante que el agravio que invoca, con sustento en la supuesta incons«fitucionalidad de la ley 23.521, «deberá formnlarlo en las causas cn las que tuviere derecho a intervenir.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1987.

Vistos los autos: "López Alem, Juan Carlos s/plantea inconstitucionalidad de la ley 23.521". .

Considerando:

Que, sin perjuicio de que el peticionante no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el art. 4? de la ley 17.116, según lo requerido por el secretario del Tribunal a fs. 3, es del caso recordar que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutcla de los derechos que les asisten, no autoriza a , prescindir de las vías que determinan los arts. 100 y 101 de la Cons:

titución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la.

jurisdicción que aquélla otorga a esta Corte (L. 292XXI "Pedido de inconstitucionalidad de la ley 23.492", del 9 de abril 1987, y sus citas). . .

Por ello, sc resuelve hacer saber al presentante que el agravio que invoca, con sustento en la supuesta inconstitucionalidad de la ley 23.521, debcrá formularlo en las causas en las que tuviere derecho a intervenir. " Jos£ Severo CasarLero — AUGUSTO Césan BELLUSsCIO — ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI — Jonce ANTONIO Bacqué. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2417

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