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Fallos: 310:2415 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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En virtud de los fundamentos que anteceden, propicio que V.E.

declare procedente el remedio federal, revoque la sentencia apelada ' y tenga por desistido al señor fiscal de Cámara del recurso. interpuesto por su inferior en grado. Buenos Aires, 16 de marzo 'de 1987.

José Osvaldo Casas, - FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 24 de noviembre de 1987.

Vistos los autos: "Averiguación irregularidades de fichas de afiliados de partidos políticos (Héctor Adolfo Carrizo)".

Considerando: . .

19) Que en la causa seguida contra Celina Brígida Gar por adulteración de documento público, el Juzgado Federal de Río Gallegos resolvió sobreseer total y definitivamente en la causa por entender que no se configuró el delito investigado (fs. 121/124). .

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el fiscal (fs. 124), concedido a fs. 128. A fs. 140 el fiscal de Cámara desistió del recurso interpuesto por el de primer grado, y a fs. 141, la Cámara Federal con asiento en Comodoro Rivadavia resolvió que no obstante ese desistimiento, igualmente correspondía aplicar la ley .

22.993 y declarar extinguida la acción penal por amnistía. — 29) Que contra esta resolución, el defensor oficial interpuso el recurso extraordinario de fs. 151/158 vta., fundado en que el a quo —.

actuó fuera de los límites de su competencia ante la inexistencia de recurso que habilitara su potestad jurisdiccional, incurriendo en una reformatio in peius. El recurso fue concedido a fs. 163/163 vta.

o 39) Que es doctrina de esta Corte que el principio según el cual " tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de pri

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2415

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