al tiempo que declaró extinguida la acción penal e insustancial lo:
actuado a partir de la entrada en vigencia de la norma citada en " primer término. o El remedio federal centra el embate contra la sentencia en que el a quo actuó fuera de los límites de su competencia ante la ine- xistencia de recurso que habilitara su potestad jurisdiccional y que al failar como lo hizo desconoció la existencia de cosa juzgada e incurrió en reformatio in peius. . .
IL Tengo para mí que en el sub lite se encuentra involucrada la determinación de las funciones institucionales de este Ministerio Público, a fin de establecer si desistido fundadamente por el fiscal de .
Cámera el recurso articulado por su inferior en el grado, puede aquel Tribunal ejercer su jurisdicción de oficio.
Estimo que sobre el particular resulta de aplicación al caso la doctrina de esta Corte, conforme a la cual los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que le acuerdan los recursos deducidos ante ellos, desde que admitir tal potestad del juzgador, significaría colocar en cabeza de éste la atribución de introducir una pretensión en la litis y la de decidir su procedencia, subvirtiendo, en — mi criterio, el régimen de la acción pública criminal e invadiendo la incumbencia que corresponde al Ministerio Fiscal (in re V. 173 L.
XXI, -"Viqueira, Horacio Gustavo s/denuncia", sentencia "del 27 de enero de 1985, en particular considerando tercero).
Por lo demás, en nada empece al criterio sustentado la naturaleza de orden público que puede ostentar la Jey de amnistía, desde que su aplicación de oficio, agravando la situación de la encartada, sobreseída total y definitivamente por el Juez de grado, afecta la cosa juzgada judicial que reviste jerarquía constitucional y que no es susceptible de alteración ni aun por vía de la invocación de le-.
yes de tal carácter. . . - .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2414 
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