RECURSO DE APELACION.
Debe revocarse la decisión que, no obstante que el fiscal de Cámara desistió del recurso interpuesto por cl de primera ínstancia contra Ja sentencia que había sobreseído total y definitivamente en la causa, resolvió declarar extinguida la acción penal por amnistía. 
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corte SUPREMA
Suprema Corte: , Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (fs. 141/149), por la cual se dispuso tener por extinguida la acción penal por amnistía de la imputada, resultante de la aplicación de la ley 22.993, declarándose además insustancial lo actuado en la causa a partir del 13 de diciembre de 1983, el defensor oficial interpuso recurso extraordinario (fs. 151/158), el que luego de contestado el traslado de ley (fs. 160), fue concedido por el a quo £s. 162). 1 . 
En el sub cramine el juez de grado decretó el sobreseimiento total y definitivo de la encartada al entender que el hecho probado —irregularidades en la confección de fichas y afiliación a un partido político—, no constituía por sus particularidades el delito previsto por cl art. 293 del Código Penal. Dicho pronunciamiento fuc apelado por el fiscal (fs. 124). Concedido el recurso (fs. 128) y elevado los autos al superior, el fiscal de Cámara desistió del mismo (£s. 140), ello por entender que no sc daban en la causa todos los recaudos exigidos por el tipo penal.
En este estado, el Tribunal, sin previamente resolver sobre el desestimiento formulado, decidió aplicar de oficio la ley 22.993 que amnistió a los infractores,' encausados o condenados que hubieran cometido los hechos previstos en los arts. 79, inc. 7, 28 im fine, y 30, apartado segundo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 22.627,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2413 
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