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Fallos: 310:2418 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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HERNAN MESTRE y Orna

SUPERINTENDENCIA. -
La intervención de la Corte por vía de la avocación sólo procede cuando media manifiesta extralimitación o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente. .

SANCIONES DISCIPLINARIAS. , ,
La menor sanción aplicada al juez en comparación con la que correspondió a su secretario, no obstante qué la Cámara endilgó una mayor responsabilidad por los hechos al primero, no importa una discriminación irrazonable, sino que se funda cn el límite que establece el art. 16 del decreto-ley 1285/58, en cuanto dispone que la multa es la máxima medida disciplinaria que puede aplicarse a un juez."

SUPERINTENDENCIA, - .
Debe rechazarse la pretensión del fiscal de Cámara en el sentido de que la Corte, como cabeza suprema del Poder Judicial, determine la procedencia de solicitar el juicio político a un magistrado, si no contiene ninguna valoración concreta de los hechos probados en las actuaciones administrativas que permitan siguiera prima facie fundar una imputación de "mal desempeño" o en su caso de delitos cometidos en ejercicio de la función, en los términos del art. 45 de la Constitución Nacional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
o ° Buenos Aires, 24 de noviembre de 1987.

Vistas Jas presentes actuaciones, expediente de Superintendencia n9 214/86, "Cámara Penal Económico s/remite actuaciones relacio- .

nadas con la causa n? 7533 en trámite por ante el Juzgado n9 4 Sección 8". .

Considerando: 1) Que el secretario de la Justicia en lo Penal Económico, Dr. Hernán Mestre, y el prosecretario administrativo del mismo fuero, señor Carlos Alberto Butty, han solicitado la avocación de la Corte a E E

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2418

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