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Fallos: 310:229 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Sánchez y Zalazar el valor del consentimiento tácito, ya que el intercambio telegráfico de fs. 74/81 ha sido reconocido y la sola prestación de tareas para la provincia bien pudo responder a -la expectativa del resultado de este pleito. En efecto, la demanda no puede prosperar porque, como surge de fs. 170/172, el sustento del reclamo de los dependientes y del sindicato está centrado en la pérdida de los beneficios establecidos en el marco de una relación laboral de derecho privado para los primeros, y de la eventual disminución del número de afiliados para el segundo, y está claro que ninguno de esos extremos ha sido acreditado. N 5) Que en estas condiciones no se advierte en el caso que se examina, la existencia del interés jurídico concreto de los demandantes para impugnar tanto la constitucionalidad de las normas y actos administrativos que sirvieron de sustento a la transferencia de servicios al estado provincial, como la de los actos de transferencia del personal involucrado en aquélla. Ello es así porque, como ha dicho esta Corte conocida jurisprudencia, el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (Fallos: 302:1666 y D.

394, XIX. "Dirección Nacional de Recaudación Previsional ¿/La Cantábrica S.A.M.I.C." y A. 509, XX. "Andrada, Mario y otros c/Edy S.A.LF.E.L", pronunciamientos del 10 de setiembre de 1985 y 12 de agosto de 1986, respectivamente), condiciones que no se han cumplido en estos autos.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incisos b, e y d, 9, 11, 37 y cods. de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores Carlos Alberto Arias, Francisco Javier Lozada, María Mercedes Ruiz, Federico Alberto Rúa, Carlos A. Sánchez Herrera, María Inés .

Duaygues de Covasanschi y Luis María Argielles, en la suma de dos

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-229

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