de los actos jurídicos que estatutariamente correspondía adoptar a la Sociedad, para instrumentar el traspaso de las cosas y de rechos indicados en la Resolución Conjunta, por lo que las manifestaciones formuladas resultan ineficaces para demostrar la supuesta ilegitimidad. No cabe olvidar, por otra parte, que el control total de la empresa, conforme a su régimen jurídico ya citado, se encontraba en manos del Estado Nacional, tenedor y propietario de los certificados representativos del Capital Social, lo que lleva a afirmar el excesivo rigor formal que traslucen las imputaciones referidas a la falta de decisión asamblearia, que apruebe las. transferencias, Tampoco se precisan en mi criterio, cuáles serían las razones que determinan la ilegitimidad de la transferencia de recursos fi.
nancieros provenientes de las recaudaciones por prestación de los Servicios que se dispone traspasar el ámbito provincial, lo que des carta de plano el vicio imputado. Ninguna violación; por otro Jado, .
puede inferir a las autonomías provinciales el capítulo de la reso lución referido a "Tarifas", en cuanto implica sólo una recomendación o una directiva política del Poder Ejecutivo Nacional, sin vigor imperativo; justificada con mayor grado en la especial si tuación de los gobernadores con relación al poder central, en esa —etapa del gobierno de facto.
Pienso que no deben correr mejor suerte'las impugnaciones en- .
derezadas a cuestionar las disposiciones particulares de la Resolución, aplicables al Servicio Eléctrico y de Riegos, que sólo se sustentan en meras afirmaciones dogmáticas, sin señalar siquiera las —.
normas de rango superior con las que colisionarían. 49) Organismos de control:
Se afirma en la demanda también la ilegitimidad de la Resolución analizada en razón de la falta de intervención de ciertos organismos (Sindicatura General de Empresas Públicas, Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, síndico del Tribunal de Cuentas, Con- .
taduría General, Consejo Federal de la Energía, Procuración del
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:223
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