ción que fija el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si bien acepta - las circunstancias relatadas en la .demanda, niega las consecuencias aducidas, ya que los salarios básicos no son menores, no se produce la pérdida de beneficios adicionales ni de la seguridad social 'y menos aún la de los derechos sindicales o de libre agremiación, IV) Recibido el juicio a prueba, la actora pierde la suya al prosperar el acuse de .negligencia de fs. 436 y la codemandada Agua y Energía Eléctrica S.E. produce la que se agrega a fs. 441/453.
Considerando:
+ 19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101. de la Constitución Nacional).
29) Que a fs. 161 el Tribunal decidió que correspondía encauzar el juicio como ordinario, en atención, entre otras razones, a. que Ja pretensión de la parte actora suponía la exigencia de una mayor amplitud de debate que la admitida por el marco formal del amparo. , —_ 3) Que conforme a ello, a los términos en qué los demandantes encaminaron su pretensión y a la forma en que ha quedado trabada la litis, ante la negativa expresa de las consecuencias perjudiciales que la transferencia del personal podría haber acarreado a los actores, a éstos correspondía la carga de probada veracidad de los asertos consignados en la demanda (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial ). Sin embargo, como ya quedó expuesto en "el relato de los antecedentes de la causa, ninguna prueba aportaron en el sentido indicado, ya que se les dio por perdido el derecho a producirla en atención a su negligencia en la tramitación de la que oportunamente habían ofrecido (ver al respecto resolu"ción de fs. 438). 49) Que esta circunstancia es decisiva y obsta a la procedencia e de las pretensiones expuestas en el escrito inicial, aun cuando no corresponda asignar a la conducta de los actores Benegas, Sosa,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:228
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