Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:230 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

mil quinientos australes (A 2.500), tres mil quinientos australes A 3.500), mil quinientos australes (4 1.500), mil novecientos austra es (A 1.900), mil novecientos australes (A 1.900), dos mil doscientos australes (A 2.200) y tres mil trescientos australes (A 3.300), respeciivamente.

Finalmente, en cuanto al incidente resuelto a fs. 214 y de confo:midad con lo establecido por el art. 33 de la citada ley, se regulan los honorarios de los doctores Carlos Alberto Arias, Francisco Javier Lozada y Federico Alberto Rúa en la suma de trescientos australes 4900), trescientos australes (4300) y doscientos australes (A 200), respectivamente, y por el incidente resuelto a fs. 438, se regulan los honorarios del doctor Francisco Javier Lozada en la suma de cuatrocientos australes (A 400) y de la doctora María Inés Duaygues de Covasanschi en la de seiscientos australes (4 600).

Josk Severo CaBaLLeRo — AUGUSTO César BeLLusctio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PermaccHr — JomGE ANTONIO
f Baoqué.


FERNANDO ALSINA v. NORMA DELIA PAGANO ve ALSINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo Jugar a la desafectación de un inmueble ganancial como bien de familia, tratándose de cónyuges divorciados por culpa de ambos, sin hijos y sin que :nedie entre ellos el respectivo deber de asistencia, amén de que la esposa tiene un inmucbie propio y cuenta con ingresos para proveer lo nece sario para 'su mantenimiento. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos