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Por último, y con relación a los agravios constitucionales que ° derivarían de la aplicación del régimen de transferencias sub examine, debe ponerse de resalto que la aceptación voluntaria del traspaso por parte de los interesados descarta la posibilidad de un posterior agravio de aquella índole, y con ello el argumento fundado en la .
supuesta violación del derecho de propiedad, a mi juicio genéricamente articulado.
Entiendo, a la vez, que no se afecta tampoco la garantía de igualdad prevista en el art. 16 de la Constitución Nacional. Porque se sostiene que se ve conculcada en razón de que los trabajadores quedarán sujetos a una multiplicidad de regímenes que no tomarán en cuenta los beneficios adquiridos, circunstancia que no se compadece con lo establecido en el art. 5 de la ley 18.586.
Como los mismos demandantes lo señalan, es doctrina de V.E.
que la garantía que se pretende violada no supone la uniformidad de legislación; pudiendo añadirse que la misma sólo comporta la consecuencia de que todas las personas que, encontrándose bajo las mismas condiciones, se encuentran sujetas a una misma legislación doc. Fallos: 301:1094 ), por lo que, aún cuando por hipótesis se admitiera que los agentes transferidos se hallan hoy bajo la vigencia de distintos regímenes, no se ve violada la garantía de igualdad desde que, además, se sometieron voluntariamente a los mismos. - ' No creo tampoco que se encuentre violado el principio de retribución justa, en tanto no se demuestre que las remuneraciones de los trabajadores no se ajustan a los mínimos convencionales aplicables, sin que puedan considerárseles reducidas por la aplicación de lo dispuesto en el decreto 5592/68, por lo expuesto precedentemente al respecto.
Finalmente, no encuentro comprometido el principio de igual remuneración por igual tarea, porque los trabajadores —en todo cas0— se encontrarán en un sistema distinto, al que voluntariamente se sometieron; y porque la situación de presunta desigualdad, que
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:225
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