se pretende derivar sin más de la existencia de una multiplicidad de regímenes, deberá ser objeto de acabada demostración, y sólo podrá invocarse por quienes se consideren afectados en tal sentido.
En suma, las alegaciones genéricas que se llevan a cabo en tomo a la vulneración de garantías constitucionales, se basan en agravios meramente conjeturales que no demuestran la existencia de un interés actual y concreto de los demandantes que torne posible una decisión de V.E. que invalide los actos que dieron origen a las transferencias de servicios ya practicadas (conf. doct. Fallos:
301:991 ). Buenos Aires, 31 de julio de 1986. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de febrero de 1987.
Vistos los autos: "Sosa, Aristóbulo y otros c/Neuquén, Provincia del - Agua y Energía Sociedad del Estado s/ordinario", de los que, -
Resulta:
1) A fs. 170/172 se presentan Aristóbulo Sosa, José Salvador Rosales, Rubén Salazar, Domingo Carlos Sánchez, Víctor Raúl Benegas y el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén, encauzan el juicio de amparo que habían promovido ante el Juzgado Federal de Neuquén como juicio ordinario por resarcimiento de daños y perjuicios, piden la declaración de nulidad de los actos de transferencia de servicios eléctricos de Agua y Energía Sociedad del Estado a favor de la Provincia del Neuquén y la de inconstitucionalidad de la ley 18.586, decreto 5592/68 y de la resolución conjunta M.I. 9/79 y M.E. 1332/80. Dirigen su acción contra la empresa estatal y el estado provincial precedentemente mencionados.
Relatan que con motivo del convenio suscripto entre las demandadas el 29 de abril de 1982, aprobado por decreto 943/82, fueron transferidos a una dependencia de la provincia, cambio que impugna:on mediante la remisión de los telegramas que acompañan. Sos
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:226
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