RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la desafectación de un inmueble ganancial como bien de familia, durante la liquidación de la sociedad conyugal, al no advertirse un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 10 de febrero de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fernando F. Alsina en la causa Alsina, Fernando c/ Pagano de Alsina, Norma Delia", para decidir sobre su procedencia. . , Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar al pedido de desafectación del inmue- .
ble ganancial como bien de familia —durante la etapa de liquidación de la sociedad conyugal—, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice a lo expresado cuando la decisión evidencia defectos graves de fundamentación que redundan en menoscabo de los derechos constitucionales invocados.
8?) Que, en efecto, aun cuando las objeciones referentes a la violación de la cosa juzgada no traducen inequívocamente el menoscabo que se aduce, resulta claro, en cambio, que Jas afirmaciones del tribunal y las citas de precedentes en que se apoya para concluir que "no correspondía disponer la desafectación del bien inmueble", no se
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-231¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
