CESAR JORGE PRESTACH °
TASA DE JUSTICIA
La disposición del art. 29, inc. g) de la ley 21.859 no constituyc una verdadera exención de pagos, a la tasa de justicia, toda vez que aquél está sujeto a la resolución que recaiga en cl pleito y diferido hasta el momento, .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1987.
Autos y Vistos; Considerando: .
Que el recurrente ha solicitado que se lo libere del pago del depósito establecido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por considerar que se encuentra comprendido en las excepciones establecidas por el artículo 29, incisos g) y h), de la ley 21.859.
Que el inciso h) se refiere a las «actuaciones promovidas con motivo de las reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, -por lo que es extraño a la presente querella.
A su vez, la disposición del inciso g) no constituyc una verdadera exención de pago a la tasa de justicia, toda vez que aquél está sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y difcrido hasta ese mo mento, pero nose exime de su pago al vencido, a diferencia de las situaciones contempladas en los incisos a), b), d), €), f), h), i) y j) en las cuales el privilegio consiste en la exención del pago, cualquiera sea el resultado del pleito (Fallos: 305:644 ; 306:467 y doctrina de Fallos: 301:1094 ). .
Por ello, se desestima lo peticionado a fs. 16.
José Sven CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — CAnLos .S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2273
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