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Fallos: 310:2269 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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29) Que dicha Jicencia fue concedida por la Cámara del fuero mediante la resolución del 11 de junio de 1986 (fs. 16/7) a fin de realizar estudios e investigaciones en la República de Italia (fs. 10), con goce de haberes, por aplicación del art. 81 del Régimen de Licencias para la Justicia Nacional, y prorrogada por resolución del 26 de mayo último (fs. 7), prórroga que fue dejada sin efecto el 16 de junio por acordada del mismo Tribunal (fs. 26).

39) Que para la concesión de licencias extraordinarias a fin de desarrollar actividades científicas o culturales que resulten de interés para la función, el art. 31 del Régimen de Licencias aprobado por acordada 34/77 requiere una antigiiedad en cl Poder Judicial mayor de tres años, así como también que la licencia no afecte la debida prestación del servicio. 4) Que el primero de estos requisitos no se-daba en cl caso en examen, ya que en razón de que el régimen indicado ha sido establecido por esta Corte como máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación, la referencia del Poder Judicial no podía sino ser entendida como referente a aquél, sin que pudieran computarse a tal efecto servicios anteriormente prestados en tribunales provinciales y la referida antigiedad no alcanzaba el mínimo de tres años (fs. 14). 5) Que, por tanto, el informe agregado a fs. 2 del expediente n9 391.363/86, no sólo es erróneo, sino que, además, implica una interpretación de las acordadas de esta Corte que resulta inadmisible que sea realizada por el personal de ella dependiente.

6?) Que en cuanto a la licencia indebidamente otorgada, no cabe adoptar ninguna determinación en razón de haberse ya cumplido el plazo por cl cual fue concedida.

Por ello, Se resuelve: .

19) Prevenir al señor prosecretarió jefe a cargo del Departamento de Administración de Personal de la Subsecretaría de Administración Dr. Pascual Mario Sarappa que debe abstenerse de efectuar interpretaciones de las acordadas de esta Corte.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2269

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