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Fallos: 310:2275 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitraricdad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de ln causa cn cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen ° de tales (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyos federales.

El recurso extraordinario es formalmente improcedente si no se han expuesto fundamentos que sustentan una diversa inteligencia de la norma federal aplicada, de la que, a 6u vez, pueda colegirse la legitimidad del acto administrativo. .

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

La norma que establece con carácter permanente la posibilidad de hacer cesar al agente en su cargo por razones de servicio, se aparta de la política Jogislativa correspondiente a las situaciones de normalidad, orientada" a desterrar la arbitrariedad em la administración pública y al establecimiento de factores de equilibrio y seguridad cn la carrera de los agentes estatales, tendientes a asegurar el correcto desempeño de la actividad (2).

STAMEI S.R.L.: v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es formalmente procedente ol recurso ordinario de apclación si sc trata .

de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte un ente autárquico de la Nación y cl valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, es superior al mínimo establecido en el art. 24.

inc. 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte n? 146/84.

1) Fallos: 302:836 , 1030.

2) Fallos: 307:539 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2275

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