EDUARDO SENGIO RICARDO VIERA y Orna
CONSEJOS DE GUERRA.
La ley 21463 derogó Las Nros, 21,264, 21.268 y 21.272, pero dejó expresamente 4 salvo Cart. 29) la ultraactividad de las mismas en las causas en trámite ante los Consejos de Guerra Especiales Estables —que no earecen, así, en la actualidad de jurísticción- haciendo inaplicable otro ordenamiento legal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No es atendible el agravio basado en que de conformidad con el art. 113 del Código de Justicia Militar debió pronunciarse previamente La justicia ordinaria, toda vez que los delitos que se imputan en esta jurisdicción tienen pena mayor, si el apelante no demuestra el perjuicio derivado de huber entendido primera los jueces militares ni cuáles son los delitos «ue se te imputan que tendrían aquella pena mayor, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Carresporde a los jueces de La causa y es ajeno a la instancia estraordi maria lo atinente a La valoración y consideración de las pruebas, salvo sti puestos de artitrariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Heguisitos comes, Gravamen.
Si bien el Consejo de Guerra Especial Estable enunció en los resultados de su fallo ilícitos ajenos a su jurisdicción, el error imputado careció de tracendencia para la resolución de la cansa, al limitarse dicha sentencia a hechos propios de su conocimiento.
LEY PENAL MAS BENIGNA.
No es aplicable el principio de la ley penal más benigna, si el art. 25 de ia ley 21463, derogatoria de la 21,288, establece que a las causas pendientes se aplicarán las leyes que aquélla deroga.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía constitucional de la igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a ma legíslación determinada dentro del territorio nacional sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones y que las distinciones establecidas por el legislador entre supuestos que estime distintos son valederas en
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1094
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