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Fallos: 310:2271 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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cual Mario Sarappa, por su dictamen de fs. 2 en el expediente 5. A. 19 391.363/86 en el que expuso que "a los efectos de considerar Ja licencia contemplada en el art. 31 del Régimen de Licencias para la Justicia Nacional, se computan ambos períodos de prestación de servicios", Regístrese, devuélvanse los antecedentes agregados a estas actuaciones y, oportunamente, archívese.

—- - Josk SEvero CABALLERO

MANUEL LABUSTA


JUBILACION Y PENSION. .
. Habiendo dispuesto el decreto 648/87 el levantamiento de la paraliza ción de los trámites establecida por decreto 2196/86, corresponde a la Corte expedirse al respecto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Carecen de validez constitucional las normas legales y reglamentarias cuya aplicación conduce a una desproporcionada reducción de los habe1es previsionales con claro apartamiento de los derechos consagrados en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1987.

Vistos los autos: "Labusta, Manuel s/ jubilación". Considerando:

Que por decreto n? 648/87 se dispuso el levantamiento de la paralización de los trámites que había sido dispuesta por el decreto 2196/86; en consecuencia, por no mediar óbice para decidir las cau

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2271

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