sas pendientes de resolución ante esta Corte, corresponde al Tribunal expedirse al respecto (confr. causas B.439.XXI. "Bolívar, Manuel Joa- quín c/decreto del Poder Ejecutivo Nacional n? 2196/86", y A.385, XXI. "Abram, Walter Juan c/decreto del Poder Ejecutivo Nacional n9 2196/86", del 7 y 28 de julio de 1987, respectivamente).
Que en tal sentido, cabe señalar que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa R.401.XX. "Rolón Zappa, Víctor Francisco s/jubilación", fallada con fecha 80 de septiembre de 1986, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Josí Severo CABALLERO — AUGUSTO Cásan BELLuscio — CARLos -S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
JUAN CARLOS MUÑOZ v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compérencia federal. Causas penales. Delito en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidados .
autánquicas.
Es competento la justicia federal para conocer en la causa por el, delito de usurpación (art. 181, inc. 19, del Código Penal) de lotes pertenecientes al Estado Nacional, sin que las manifestaciones del denunciante, el sentido de que los adquirió por prescripción adquisitiva puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, en la medida en que no cxísten constancias que acrediten tal circunstancia (1).
1) 12 de noviembro.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2272
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