procesado, éste interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja. .
29) Que si bien surge del informe obrante a fs. 5, que el procesado se encuentra prófugo, tal circunstancia no obsta, de por sí, a la Procedencia de esta queja.
Ello así ya que si bien es dable sostener que no cábe reconocer al prófugo habilidad jurídica para sustentar agravios derivados de la voluntad discrecional de quien los alega, conforme la doctrina que surge de Fallos: 182:360 ; 180:60 ; 187:682 ; 237:554 , en supuestos como el de autos en que los agravios provienen, a juicio del recurrente, de una equivocada interpretación de las normas legales que rigen el caso efectuado por los jueces de la causa, y cuyo acatamiento comportaría la conculcación del derecho a su libertad física, la circunstancia apuntada no resulta óbice para que este Tribunal, en pleno ejercicio de la augusta misión de servir a la justicia, analice la admisibilidad o no del recurso y, en su caso, su procedencia (Voto disidencia del suscripto cn Fallos: 306:866 ).
3) Que ello sentado, cabe señalar que desde el precedente de Fallos: 290:393 , el Tribunal ha admitido que los pronunciamientos que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa por afectar un derecho que requiere una tutela inmediata, pueden equipararse a la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48 (conf. también Fallos: 300:642 ; 301:664 ; 302:865 ; 304:152 y 1794; voto de la minoría en 305:1022 y sentencia del 12 de abril de 1984 in re "Massera, Emilio Eduardo").
49) Que la circunstancia precedentemente reseñada, por sí sola no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, requiriéndose para ello que se halle involucrada en el caso una cuestión de naturaleza federal o que los agravios se funden en la arbitrariedad de la sentencia, aspecto este último en el cual, en atención a la provisionalidad del juicio emitido en resoluciones como la recurrida, la aplicación de la doctrina del Tribunal elaborada sobre dicho punto debe ser aplicada en forma restrictiva a fin de evitar la desnaturalización del instituto de que se trata.
Por ello, se desestima la queja. .
Carlos S. FAxr
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2267
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