CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La omisión de la licitación pública, cuando ella es requerida por la ley, vicia de nulidad absoluta el acto de adjudicación y, por añadidura, el contrato celebrado con el contratista.
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Las distintas formalidades de que se reviste la licitación pública constituyen verdadoras garantías para los intereses en juego, tanto los públicos de la Administración como los privados de .los proponentes,
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Sólo cuando se configura alguna de las excepciones precisadas taxativamente en los incs. a, b, c, d, ce, f y g, del art. 9? de la ley 13.064 queda el Estado autorizado a licitar privadamente o a contratar de manera directa. La prescindencia del proceso previo de selección que tales er- .
ecpciones comportan no puede, obviamente, quedar librado al arbitrio del administrador ni extenderse a otros supuestos que no sean los que aquellos incisos prevén.
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El criterio para evaluar la concurrencia del supuesto de excepción que contempla el inc. c) dde art. 9? de la ley 13.064 no puede apoyarse na otras consideraciones que no sean las que con objetividad surian de las informes técnicos que cn la emergencia se requieran. .
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Los arts. 30, 37 y 38 de la ley 13.064 tienden, obviamente, a cubrir el amplio margen de variaciones que puede experimentar un proyecto dentro de una misma obra pública, pero no fuera de clla.
RECURSO DE APELACION.
La mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las inetancias anteriores, no constituyo una crítica concreta y razonada de pronunciamiento recurrido
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La intención de la Administración, de favorccer a un contratista con quien se desarrolló una relación conflictiva anterior, resulta jurídicamente irrevclante a los fines de sanear el acto irregular de los vicios que lo afectan, .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2276
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