de cosa juzgada vulncraría, de modo injustificado, el principio de inmutabilidad de las sentencias judiciales (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .
Pese a debatirse la cxógesis acordada a normas de naturaleza procesal, procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró procc salmente inadmisible el recurso de apelación del art. 445 bis del Código de Justicia Militar respecto de los pronunciamientos dictados por los tribunales castrenses al decidir recursos de revisión, toda vez que impide de mancra definitiva la revisión judicial amplia de una condena criminal dictada por tribunales esencialmente administrativos, ocasionando de esc modo un agravio directo al derecho constitucional que el apelante invoca ° en favor de la intervención de la justicia federal en el caso (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). .
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, cn cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la "ratio legis" y del espíritu de la noma (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
LEY: Interpretación y aplicación. .
La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espírita que ha inspirado su sanción (Disidencia de los Dres. José Severo Cuballero y Augusto César Belluscio).
LEY: Interpretación y aplicación.
No es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las pala-" .
bras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse cn . procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de su formalismo paralizante (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). -
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1801
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