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Fallos: 310:1733 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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cláusula constitucional, y la conclusión "del tribunal de la causa ha .

sido contraria al derecho fundado en ella por la apelante. ° .

3) Que no cabe entender que los diarios se hallan comprendidos en el art. 19 de la ley 20.680, pues su fin primordial no es difundir la cultura, sino la información, acompañada o no de la -opinión de quienes los publican (conf. art. 14 de la Constitución Nacional).

4) Que si bien lo dicho basta para declarar inaplicable al caso el art. 19 de la ley 20.680, la importancia institucional del tema hace oportuno agregar a tal razón decisoria, basada en el plano de la legalidad, otras de índole constitucional.

5 Que corresponde que esta Corte efectúe una hermenéutica de los textos constitucionales conforme a su doctrina, sentada en el sentido de que la interpretación auténtica de aquélla no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad, siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación (Fallos: 178:9 ).

Como lógica consecuencia, y en especial en materia de prensa, los precedentes extranjeros tienen sólo el valor de modelos, cuyo tras plante, sin atender a la lógica de cada situación puede conducir a resultados diversos, cuando no opuestos, a los que se supone destinados a producir. Esto impondrá en este caso examinar los derechos que se suponen comprometidos, y los límites que se imponen a la prensa, a fin de garantir en plenitud el derecho de información.

6 Que la prensa en nuestro país, en tanto medio de expresión referido, no a la máquina de impresión, sino a sus productos —el libro y el diario—, debe ser objeto de la máxima protección jurisdiccional —.

en todo cuanto se relacione con su finalidad 'de servir leal y honradamente a la información y a la formación de lá opinión pública, es decir a la función que deben cumplir los diarios en servicio de la comunidad.

Los principios que sustenta la Constitución Nacional hacen indispensable asegurar la existencia de una prensa libre en una socicdad libre, poniendo a la empresa periodística" al resguardo del mono

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1733

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