mitación del precio de venta de una publicación periódica ni siquiera puede estimarse que proteja un interés de otra índole —que siempre sería inferior al de mantener aquel principio— ya que los lectores mantienen su libertad de optar entre la adquisición del diario de precio superior o sustituir su lectura por otro más barato, salvo supuestos de concertación monopolística que no se presentan en el caso. La: actividad reguladora del Estado no tendría otra finalidad, en este supuesto, que proteger a los lectores de "La Prensa", lo que se muestra grotescamente absurdo a poco que se reflexione que no está afectada su libertad de continuar adquiriendo ese diario o comprar otro; y que esa supuesta protección podría redundar en lo contrario, si la asfixia económica impidiese que continuara publicándose el de su preferencia.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revocan la sentencia de fs: 201/205 y la resolución de la Secretaría de Comercio Interior n? 695.
AUGUSTO César BELLUSCIO.
Voro DEL sEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
19) Que "La Prensa S.A.", interpuso ante la Juez Nacional en lo Penal Económico recurso contra la resolución administrativa que le impuso una sanción de multa con fundamento en la ley 20.680 sobre abastecimientos, por haber incrementado el precio de venta de los ejemplares del diario que aquélla edita sin la autorización de la Secretaría de Comercio Interior, cuya exigencia deriva de la ley referida y normas reglamentarias. El recurso fue rechazado por la magistrada, quien no encontró atendible el argumento de la recurrente en el sen"tido que la ley 20.680 resultare contraria a los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional. 29) Que la actora interpuso contra tal decisión el recurso, extraordinario condedido a fs. 236, resolución que es correcta atento a que aquél fue interpuesto contra la decisión final de la causa y a que se ha puesto en juego la inteligencia atribuible a una ley de carácter federal (confr. Fallos: 292:254 , 483; 300:511 ), en relación con una
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1732
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