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Fallos: 310:1731 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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art. 32 de la Constitución, que prohíbe'al Congreso Federal dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta. - " En efecto, resulta obvio que si se autorizase al poder administrador a regular el precio de tales publicaciones, o se sometiese a las empresas editoras a previa autorización para aumentar los precios de sus ediciones, ello bastaría para hacer peligrar la subsistencia de las publicaciones desafectadas a los gobernantes, ya que la negativa o aun la demora en atender a tales pedidos constituiría una preciosa herramienta para hacer peligrar su estabilidad económica y aun su subsistencia. De la autorización administrativa para la fijación del precio de los diarios al sometimiento de la prensa libre no media más que un corto paso; y la libertad de prensa constituye uno de los pilares fundamentales del régimen republicano de gobierno establecido por el art.

19 de la Constitución. - . ._—_ En ese sentido, ha dicho esta Corte que "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal; in cluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie , derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos: 248:291 , considerando 25); que "esta Corte participa del criterio admitido por el derecho norteamericano, con arreglo al cual la libertad constitucional de prensa tiene sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa en los términos del propio art. 14; basta para ello referirse a lo establecido con amplitud en los arts. 32 y 33 de la Constitución Nacional y a una razonable interpretación del propio art.

14" (Fallos: 257:308 , considerando 89); y que la protección constitucional "debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normás y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales" (íd. conside.

rando 10; doctrina reiterada en la causa C. 184 y. 189, "Campillay, Julio César c/La Razón, Crónica y Diario Popular", del 15 de mayo de 1986, considerando 9?).

79) Que, finalmente, frente a la protección de la libertad de prensa como elemento esencial del régimen republicano de gobierno, la li

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1731

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